2007-06-13

Reforma crucial en legislacion penal

Estimados,

En nuestra Republica Amarilla aun no se han producido los cambios esperados.

Conocer un delito, le impone a cada ciudadano como carga publica, la obligacion de denunciarlo.
Pero en estos tiempos en los que la gente ya se ha despabilado, nadie se moviliza ni pierde tiempo, sin una posibilidad de ganancia economica concreta.

El lavado de cerebro, los discursos del deber moral, etc..., tienen mucho menos peso, a la hora de tomar una decision, que las amenazas de las mafias y de quienes eventualmente fueren imputados o procesados judicialmente por haber cometido los delitos denunciados "gratuitamente".

Por otra parte, si un ciudadano fuere conocedor de la identidad de un delincuente o infractor, y pretendiera negociar a cambio de un precio su silencio o indiferencia, estaria cometiendo el delito de extorsion, lisa y llanamente. Porque supuestamente deberia ser tan idiota de presentar las pruebas en un tribunal de justicia, y vivir por el resto de sus dias mirando hacia atras y con la intranquilidad de recibir represalias.

Por otra parte, en los paises reales los gobiernos nacionales, provinciales y municipales, no controlan nada, no exigen el cumplimiento de las leyes, no hay inspectores suficientes, los policias no tienen incumbencia o facultades para controlar muchisimas cosas que ocurren evidentemente ante la vista de todos, no existe la sensacion de que las leyes sean las reglas de juego que cada sociedad establece consensuadamene acerca de como desean vivir, en fin, existe la ley pero no se cumple, y cuando si se cumple con algunos pobres perejiles, el rigor es cruelmente desproporcionado a modo de dar el ejemplo.

El "trabajo en negro" (los empleados no registrados) solamente pueden ser controlados por un inspector del Ministerio de Trabajo.
La contaminacion ambiental solo puede ser controlada por un inspector de la Secretaria de Medio Ambiente.
Los libros contables de las SA (Sociedades Anonimas) solo pueden ser controlados por inspectores de la Inspeccion General de Justicia, Ministerio de Justicia.
La evasion tributaria, solo puede ser controlada por los inspectores de la Administracion Federal de Ingresos Publicos, DGI.
Los productos ingresados a traves de contrabando solo pueden ser controlados por la Aduana.

Por los motivos recientemente expresados, y en mi caracter de Presidente provisional de la Republica Amarilla, he decidido impulsar ciertos cambios a la legislacion penal y contravencional / de infracciones.

Todos los ciudadanos que en actitud de "inspectores de facto" denuncien un delito/infraccion, anticipandose a la accion gubernamental, tendran derecho a la percepcion de un % de las multas a aplicarse, unicamente en el caso de aportar pruebas fehacientes, y no por el solo hecho de iniciar un expediente por denuncia.

Ninguna empresa podra sancionar a sus propios empleados o contratados externos, atribuyendoles supuesta infidelidad, debido a que las reglas de juego de la sociedad, prevalecen por sobre las reglas internas de las empresas.

No constituira extorsion, la conducta de negociar un precio con un eventual infractor, a cambio de no presentar pruebas fehacientes de su delito ante las autoridades del gobierno, unicamente en el caso de que la oferta o propuesta de negociacion (del testigo al infractor), sea hecha mediante instrumento publico (con fecha/hora, anterior al inicio de cualquier accion gubernamental en igual sentido).

Instrumento publico para estos casos, no significara Escritura Publica, sino simple y facilmente, un envio de correo-e CC (con copia) al Registro Central Notarial Publico de la Republica Amarilla.

Estos cambios propuestos a la legislacion amarilla, (que vaya a saberse, cuando el Congreso Amarillo los discutira) se aplicaran a los delitos de accion publica, y no a aquellos cuya denuncia fuere una opcion privada, como por ej, una violacion, una infidelidad conyugal, etc.

Saludos

Santi
Cel +54 9 11 6507-9881

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